Si tienes un bar, restaurante, cafetería, comercio de alimentación u otro establecimiento alimentario minorista en la Comunidad de Madrid, es posible que tengas que inscribirlo en el nuevo Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios.
Los establecimientos que ya estaban en funcionamiento cuando entró en vigor la nueva normativa disponen hasta el 28 de marzo de 2027 para realizar la comunicación correspondiente. En el caso de los nuevos establecimientos, la comunicación debe realizarse al inicio de la actividad.
El trámite oficial no tiene tasa administrativa y puede realizarlo directamente el titular. Si prefieres delegar su gestión, Cosegal puede ayudarte con la tramitación.
La Comunidad de Madrid creó mediante el Decreto 26/2026, de 25 de marzo, el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid.
Este nuevo registro autonómico permite identificar y mantener actualizada la información de las empresas y establecimientos alimentarios de comercio al por menor que desarrollan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Una vez realizada la inscripción, la Comunidad de Madrid asigna al establecimiento un número de inscripción en el Registro.
También deberán comunicarse posteriormente las modificaciones que afecten a los datos inscritos, como determinados cambios de domicilio, titularidad o actividad, así como el cese definitivo.
El nuevo Registro está dirigido a determinadas empresas y establecimientos alimentarios minoristas de la Comunidad de Madrid, entre ellos comercios de alimentación y establecimientos de restauración.
Puede afectar, por ejemplo, a:
Sin embargo, no todos los negocios alimentarios tienen que inscribirse. La obligación depende de la actividad que realiza cada establecimiento y de su situación registral.
Quedan fuera del ámbito del Registro Minorista las empresas y establecimientos que, por la actividad que desarrollan, están sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). También existen otras exclusiones previstas en la normativa, entre ellas determinados supuestos relacionados con la producción primaria y la venta directa de productos primarios, así como la preparación ocasional de alimentos por particulares en determinados eventos.
Por otra parte, los establecimientos que ya estaban inscritos en el anterior Registro de Establecimientos Cárnicos al por Menor se incorporan de oficio al nuevo Registro, por lo que no tienen que realizar una nueva inscripción por este motivo.
Por eso, antes de realizar el trámite conviene comprobar qué registro corresponde en cada caso.
No. Son registros diferentes y se aplican a actividades distintas.
El Registro Minorista de Alimentación de la Comunidad de Madrid está dirigido a determinadas empresas y establecimientos que desarrollan actividades de comercio minorista de alimentos y restauración dentro de la Comunidad de Madrid.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en cambio, tiene un ámbito diferente y se aplica a las empresas y actividades alimentarias que deben inscribirse en el registro sanitario de ámbito nacional.
Por eso, para determinar qué registro corresponde no basta únicamente con el tipo de establecimiento. Dos empresas aparentemente similares pueden encontrarse en situaciones diferentes dependiendo de la actividad que desarrollan y de cómo comercializan sus productos.
Si tu empresa ya dispone de número de Registro Sanitario o tienes dudas sobre cuál le corresponde, conviene comprobar su situación antes de realizar una nueva inscripción.
El plazo depende de si el establecimiento ya estaba en funcionamiento cuando entró en vigor la nueva normativa o si se trata de una actividad nueva.
Los negocios que ya ejercían su actividad cuando entró en vigor el Decreto 26/2026 disponen hasta el 28 de marzo de 2027 para realizar la comunicación correspondiente.
En el caso de los establecimientos que hayan iniciado su actividad a partir del 28 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, la comunicación debe realizarse al inicio de la actividad.
La inscripción se realiza mediante una comunicación a la Comunidad de Madrid, en la que se facilita la información necesaria sobre el titular, el establecimiento y la actividad alimentaria que desarrolla.
El titular debe cumplir los requisitos establecidos para desarrollar su actividad y disponer de la documentación que lo acredita. Entre ella se encuentra el sistema de gestión de la seguridad alimentaria adaptado a la actividad (APPCC) o, en su caso, el compromiso de disponer del mismo en un plazo máximo de tres meses.
El trámite puede realizarlo directamente el titular o un representante debidamente autorizado.
Puedes consultar también el procedimiento oficial del Registro Minorista de Alimentación en la Comunidad de Madrid.
La inscripción en el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de la Comunidad de Madrid no está sujeta al pago de ninguna tasa administrativa.
El titular puede realizar directamente el trámite o, si prefiere delegarlo, contratar el servicio de gestión de Cosegal.
Cosegal puede realizar la gestión tanto para un único establecimiento como para empresas con varios centros o establecimientos. En estos casos, el presupuesto se adapta al número de trámites que sea necesario realizar.
Si prefieres delegar el trámite, Cosegal puede encargarse de gestionar la inscripción en el Registro Minorista de Alimentación.
Antes de iniciar la tramitación, revisamos la situación del establecimiento para comprobar si le corresponde este registro y qué información es necesaria para realizar la comunicación.
Una vez autorizado Cosegal como representante, nos encargamos de preparar y presentar la comunicación y realizar el seguimiento del expediente, incluyendo la atención de posibles requerimientos o subsanaciones.
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Cosegal trabaja desde 2014 ayudando a empresas y establecimientos alimentarios de la Comunidad de Madrid a cumplir sus obligaciones en materia de seguridad alimentaria.
Si quieres que Cosegal revise la situación de tu establecimiento y, si corresponde, se encargue de gestionar la inscripción en el Registro Minorista, déjanos tus datos y te enviaremos por email información sobre el servicio.
Si tienes varios establecimientos, puedes indicarnos cuántos para valorar la gestión conjuntamente.
Contenido revisado por el equipo técnico de Cosegal, consultoría especializada en seguridad alimentaria.
Última actualización: septiembre de 2026.